* Federación Mundial de Sordociegos (WFDB), 2018 – En riesgo de exclusión de la implementación de la CDPD y los ODS: Desigualdad y personas con sordoceguera.

La sordoceguera es reconocida como una discapacidad única y se establecen disposiciones para la atención de las personas con sordoceguera. La Ley N.º 29524 (2010) de Perú define la sordoceguera como: 

Una discapacidad que se manifiesta por la afectación simultánea de la audición y la visión, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave como para comprometer la comunicación, la movilidad y el acceso a la información y al entorno. 

Esta definición no solo la considera una doble discapacidad, sino que también toma en cuenta las necesidades generales de la persona. Si bien esta definición representa un avance, el progreso ha sido lento en cuanto al acceso a servicios, comunicación accesible, capacitación e integración en el mercado laboral. 

El censo nacional de 2017 reveló que la población con discapacidad en Perú tiene bajos niveles educativos. El 14 % de las personas con discapacidad no ha alcanzado ningún nivel educativo, y el 32 % no ha estudiado más allá del nivel primario. ** Para quienes logran acceder a la educación, las escuelas suelen no tener las condiciones para incluirlos de manera adecuada, y muchos docentes sienten que no tienen la capacitación necesaria para brindar una educación de calidad. 

Las personas con sordoceguera aún permanecen aisladas y necesitan acceso a apoyos específicos para sus necesidades, lo que les permitirá ser más visibles y participar activamente en sus comunidades. 

El acceso a la tecnología puede marcar una gran diferencia para las personas con sordoceguera, ya que les brinda nuevas formas de acceder a la información, comunicarse con otros y participar en la vida cotidiana.

Estos recursos permitirán que las personas con sordoceguera y quienes las apoyan puedan vivir, aprender y desarrollarse plenamente.