¿A quién va dirigido?

Personas con sordoceguera, cuidadores, profesionales de la salud y organizaciones que trabajan con personas con discapacidad.

Día de publicación
enero 2025
Creado por
Sense International Romania

Esta es una breve presentación de algunos de los derechos de las personas con discapacidades, tal como están descritos en los artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. Este no es un documento legal. 

En esta página, usted encontrará la información siguiente: 

¿Qué es una convención? 

Una convención es un documento creado por personas de muchos países de todo el mundo. 

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades está formada por 50 artículos sobre diversos derechos de las personas con discapacidades. 

La convención establece lo que los países deben hacer para que las personas con discapacidades gocen de los mismos derechos que todos los demás. 

¿Qué es la Organización de las Naciones Unidas? 

La Organización de las Naciones Unidas está formada por 193 países de todo el mundo. Estos países trabajan juntos por la paz en el mundo, por la amistad entre los países y por una vida mejor para las personas, incluyendo por la vida de los niños con discapacidades. 

¿Qué significa derechos? 

Todos los niños, incluyendo a los niños con discapacidades, tienen los mismos derechos. Todos los derechos son importantes. 

Por ejemplo, los niños con discapacidades tienen derecho a ir a la escuela, a estar sanos, a trabajar cuando crezcan, a vivir una vida feliz, así como a otros derechos contenidos en la Convención. La Convención garantiza que los países respeten estos derechos. 

Esto se relaciona con el Artículo 1: Finalidad de la Convención.

¿Qué significa discapacidad? 

Las personas con discapacidades incluyen a aquellas que, durante un período de tiempo más largo, tienen dificultades para caminar, ver, oír, aprender o realizar diversas actividades, debido a algunas barreras a su alrededor. 

Esto se relaciona con el Artículo 1: Finalidad de la Convención.

Unas palabras  

COMUNICACIÓN significa las diversas formas en que las personas con discapacidades pueden entender y transmitir mensajes. Por ejemplo, lenguajes como el lenguaje de señas, el braille, las computadoras y las tecnologías. 

DISCRIMINACIÓN es cuando se le trata a usted de manera diferente a otras personas o se le excluye debido a una discapacidad. 

Esto se relaciona con el Artículo 2: Definición de la Convención. 

Igualdad de derechos 

  • Las personas son libres de tomar sus propias decisiones. 
  • Nadie será discriminado. 
  • Las personas con discapacidades tienen los mismos derechos que los demás a formar parte de la sociedad.
  • Las personas con discapacidades, incluyendo a los niños con discapacidades, deben ser respetadas tal como son. 
  • Todas las personas deben tener las mismas oportunidades y el mismo acceso. 
  • Los hombres y las mujeres deben tener las mismas oportunidades. 

Esto se relaciona con el Artículo 3 de la Convención Principios Generales, y el Artículo 5 de la Convención: Igualdad y no discriminación. 

Niñas y mujeres con discapacidades 

Todos los países están de acuerdo en que las niñas y las mujeres con discapacidades reciben un trato injusto y desigual. 

Por lo tanto, los países deben asegurarse de que ellas tengan los mismos derechos, oportunidades y libertades que los niños y los hombres. 

Esto se relaciona con el Artículo 6 de la Convención: Mujeres con discapacidades. 

Niños con discapacidades 

Los niños con discapacidades tienen los mismos derechos que todos los demás niños. 

En todo lo que hacen, los países deben pensar en lo que es mejor para los niños con discapacidades para que tengan una voz que sea escuchada y respetada. 

Esto se relaciona con el Artículo 7 de la Convención: Niños con discapacidades. 

Libertad, seguridad, protección 

Los países deben proteger la libertad de las personas con discapacidades y asegurarse de que no sean maltratadas. 

Nadie puede ser sometido a torturas y castigos ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Nadie puede ser objeto de explotación, violencia y abuso. 

Esto se relaciona con los Artículos siguientes de la Convención: 

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona 

Artículo 15: Protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso 

Artículo 17: Protección de la integridad de la persona 

Vida independiente, movilidad 

Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir lo que quieren hacer en la vida y a desplazarse de forma independiente. 

Los países deben asegurarse de que pueden hacer estas cosas, proporcionando servicios apropiados para las personas con discapacidades. 

Esto se relaciona con los Artículos siguientes de la Convención: 

Artículo 19 Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad 

Artículo 20, Movilidad personal 

Familia 

Las personas con discapacidades tienen derecho a una familia y a las relaciones personales. Los niños con discapacidades tienen derecho a vivir con sus familias. 

Los países deben asegurarse de que estos derechos sean respetados. 

Esto se relaciona con el Artículo 23 de la Convención, Respeto al hogar y a la familia. 

Educación 

Los niños con discapacidades tienen derecho a ir a la escuela y aprender, al igual que todos los niños. 

Los padres, los maestros y la sociedad en general deben apoyar a los niños para que aprendan utilizando el lenguaje y los métodos apropiados. 

Esto se relaciona con el Artículo 24 de la Convención: Educación. 

Salud 

Las personas con discapacidades tienen derecho a gozar de buena salud y a tener acceso a médicos y servicios de salud. 

Los padres, los médicos y la sociedad en general deben apoyar para que los niños estén sanos. 

Esto se relaciona con el Artículo 25 de la Convención: Salud. 

Diversión, buenos momentos y deportes 

Las personas con discapacidades tienen derecho a disfrutar del deporte, la vida cultural y la recreación, al igual que todos los demás. 

Los libros, los espectáculos, los museos, las películas y los deportes deben ser accesibles para los niños con discapacidades. 

Esto se relaciona con el Artículo 30 de la Convención: Participación en la vida cultural, la recreación, el esparcimiento y el deporte. 

Se puede leer la convención en su totalidad aquí: 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (CDPD) | División para el Desarrollo Social Inclusivo (DDSI) 

Este documento fue desarrollado originalmente por Sense International Rumania en 2020, y editado por Sense International Reino Unido en 2024 para un público internacional. 

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